A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Transportes Sandona Sa·Demandado Universidad De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto y el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Pasto, suscitado por una demanda declarativa especial de proceso monitorio presentada por la sociedad Transportes Sandoná S.A., contra la Universidad de Nariño, para que se le ordene el pago de unos valores contenidos en facturas de venta vencidas hace más de 6 años, originadas en servicios de transporte.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que la demanda pretende obtener la declaratoria de existencia y exigibilidad de una obligación aparentemente derivada de un acuerdo que involucra una entidad pública y ello implica estudiar la naturaleza de la relación jurídica fuente de aquella obligación para definir la existencia de un contrato estatal, conforme el numeral 2º del artículo 104 del CPACA y 141 ibidem.
Corresponde conocerlo a la JCA porque el régimen sustantivo de un contrato estatal no predetermina la jurisdicción competente para conocer de las controversias derivadas del mismo, pues un contrato puede regirse por el derecho privado por su contenido, como los de las universidades, al tenor de lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, pero las disputas relacionadas con él son, por regla general, competencia de la JCA por la naturaleza pública de la entidad contratante.
Se reitera que, cuando se pretenda el reconocimiento y exigibilidad de una obligación que aparentemente emane de un contrato estatal, su conocimiento corresponderá a la JCA, de conformidad con los artículos 104, numeral 2º, y 141 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Pasto, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por la sociedad Transportes Sandoná S.A. y que aquí se estudió, le corresponde al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Pasto.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6213 al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.